Contrato de licencia por defecto
Versión: 1.0 — borrador pendiente de revisión legal
Este documento explica el modelo de licencia de Arra Creators: qué compra la marca cuando paga un video, qué conserva el creador, y cómo se pactan los términos.
Por qué hay dos contratos y no uno
No es lo mismo reeditar material ajeno que poner tu propia cara. Legalmente son cosas distintas, y meterlas en el mismo contrato perjudica a alguien.
| CLIPPING | UGC CON PERSONA | |
|---|---|---|
| Qué hace el creador | Reedita material que ya existe: de la marca, de un stream, de un podcast | Graba contenido original donde aparece él |
| Qué derecho hay en juego | Derecho de autor sobre el montaje | Derecho de autor y derecho de imagen |
| Duración | Sin caducidad | Con plazo, por defecto 12 meses |
| ¿Se negocia? | No, es automático | Sí, si la marca lo permite |
La razón de la diferencia
En el clipping, el material base ya era de la marca. El creador aporta el montaje, cobra por lo que ese video genere, y la marca sigue usando lo que siempre fue suyo. No hay motivo para poner fecha de caducidad.
En el UGC con persona entra el derecho de imagen, que es personalísimo: va unido a la persona y en muchas jurisdicciones no se puede ceder para siempre, solo licenciar por tiempo determinado. Una cesión perpetua de la propia imagen por el precio de un video sería desproporcionada y probablemente impugnable.
Por eso el UGC lleva plazo y admite negociación.
Contrato por defecto: CLIPPING
Objeto. El creador entrega un montaje elaborado a partir de material facilitado por la
marca o de material del que la marca ostenta derechos.
Titularidad. El creador conserva la autoría de su montaje. La marca conserva todos los
derechos sobre el material original.
Licencia. Al aprobarse y pagarse la entrega, el creador concede a la marca una licencia
no exclusiva, mundial y sin límite temporal para usar el montaje con fines
promocionales en cualquiera de sus canales.
Contraprestación. El creador cobra según el modelo de pago de la campaña, por el
rendimiento de ese video en esa campaña. La licencia no genera pagos posteriores.
Lo que la marca NO obtiene. Revender el montaje a terceros, ni registrarlo como marca,
ni usar la imagen del creador si apareciera de forma incidental.
Garantías del creador. El montaje es obra suya, no incorpora material de terceros sin
derechos, y la música empleada está autorizada para uso comercial.
Por qué sin caducidad: la marca no puede quedarse sin poder usar su propio material reeditado. Y el creador no aporta su imagen, así que no hay derecho personalísimo en juego.
Contrato por defecto: UGC CON PERSONA
Objeto. El creador produce contenido original en el que aparece su imagen, su voz, o
ambas.
Titularidad. El creador conserva la autoría del video y **todos los derechos sobre su
propia imagen**.
Licencia. Al aprobarse y pagarse la entrega, el creador concede a la marca una licencia
con estos términos, que son los aplicables salvo pacto distinto:
| Término | Por defecto |
|---|---|
| Plazo | 12 meses desde la aprobación |
| Territorio | Mundial |
| Usos | Redes sociales propias de la marca |
| Exclusividad | No exclusiva |
| Cesión a terceros | No permitida |
| Modificación | Recortes y subtítulos sí; alterar el mensaje no |
Al vencer el plazo, la marca deja de usar el contenido y lo retira de sus canales
activos. Las publicaciones orgánicas ya emitidas pueden permanecer publicadas; lo que cesa
es la difusión activa y cualquier uso en publicidad pagada.
Renovación. Puede pactarse antes del vencimiento, con nueva contraprestación.
Lo que la marca NO obtiene. La propiedad del video, revenderlo, usar la imagen del
creador en piezas distintas de la entregada, ni registrar su imagen o nombre como marca.
Derecho de retirada. Si el creador acredita un perjuicio grave a su honor o reputación
derivado del uso del contenido, puede solicitar el cese. La plataforma arbitra.
Garantías del creador. El contenido es original, tiene permiso de cualquier otra
persona que aparezca, y la música está autorizada para uso comercial.
Por qué 12 meses
Es el estándar del sector. Equilibra las dos partes: la marca amortiza la campaña con holgura y el creador recupera el control de su imagen en un plazo razonable.
Un plazo mayor no es ilegal, pero cuanto más se alarga sin subir la contraprestación, más se acerca a lo desproporcionado.
Términos negociables
Cuando la marca marca su campaña como negociable, el creador puede proponer cambios antes de producir:
| Término | Margen | Efecto típico en el precio |
|---|---|---|
| Plazo | 1 a 60 meses | Más plazo, más precio |
| Territorio | Mundial o países concretos | Menos territorio, menos precio |
| Usos | Orgánico, publicidad pagada, web, correo | Cada uso adicional sube el precio |
| Exclusividad | Sí o no | La exclusiva encarece de forma sustancial |
La exclusividad merece atención aparte. Significa que el creador no puede trabajar con marcas competidoras durante el plazo. Limita su capacidad de generar ingresos, así que debe pagarse aparte y nunca darse por supuesta.
Cómo funciona la negociación
- La marca publica la campaña con sus términos por defecto.
- El creador los ve antes de producir nada.
- Si la campaña es negociable, puede contraofertar explicando qué cambia y por qué.
- La marca acepta, rechaza, o responde con otra propuesta.
- Solo cuando hay acuerdo, el creador produce y entrega.
- Los términos acordados se congelan: aunque la campaña cambie después, lo pactado para
esa entrega no se toca.
Ese congelado es lo que hace el sistema fiable. Sin él, una marca podría cambiar las condiciones tras recibir el trabajo.
Qué ve cada parte, y cuándo
El creador, antes de producir: el tipo de contenido, el plazo, el territorio, los usos, si hay exclusiva y si admite negociación. Nunca debe descubrir los términos después de haber grabado.
La marca, al publicar: los términos por defecto ya rellenos, con la opción de ajustarlos y de permitir contraofertas.
Ambas, en la entrega: los términos exactos que rigen esa entrega concreta, con su fecha de vencimiento si la tiene.